HIPOTESIS:
En la cafetería de la Universidad del Golfo de México Campus Orizaba,
se hace el uso exagerado de utensilios de unicel, que al terminar de hacer uso
de ellos, son depositados en los contenedores de basura, formando, al pasar los
días, una enorme cantidad de Poliestireno Expandido (unicel) que afectan el
medio ambiente y que por consiguiente, son desechados al basurero municipal, y
su ciclo de vida se hace inútil y dañino. Por esa razón, requerimos el apoyo de
la institución, para que se haga conciencia sobre el consumismo y el gran
impacto que este genera al planeta Tierra, y se sustituya los utensilios de
unicel por utensilios elaborados de cartón, ya que estos causan menos
repercusiones a la naturaleza ya que es un producto 100% reciclable.
Las ventajas medioambientales
de reciclar papel y cartón son muy diversas. Por cada tonelada de papel que se
recoge y se recicla se ahorran dos metros cúbicos de vertedero, 140 litros de
petróleo, 50.000 litros de agua y la emisión de 900 kilos de dióxido de carbono
(CO2), uno de los gases de efecto invernadero causante del cambio climático.
Uno de los grandes problemas que afectan a nuestro medio ambiente son
los plásticos, ya que son muy útiles pues es un material ligero, práctico, estético
y atractivo, que lamentablemente, por ser un material de bajo costo lo hemos
utilizado de manera exagerada, convirtiéndose así, en uno de los principales
residuos, además de que son altamente contaminantes y afectan la salud.
Entre los plásticos más contaminantes y que, además, tienen pocas
propuestas de tratamiento está el Poliestireno, el cual es un material de uso
básico y su destino es la basura y los rellenos sanitarios, sin darle un
segundo uso.
El proceso de reciclaje del unicel en México se complejiza además
porque no hay centros de acopio y va a dar a rellenos sanitarios donde los
pepenadores prefieren recolectar PET o aluminio por ser más rentables.
El poliestireno no sólo utiliza sustancias cancerígenas en su
producción, como el benceno, sino que requiere cloro-fluoro-carbonos (CFC), e
hidro-cloro-fluor-carbonos (HCFC). Estas sustancias (utilizadas también en
sistemas de refrigeración y aire acondicionado, aerosoles, espumas plásticas,
disolventes, y extinguidores,) son moléculas muy estables que pueden durar
hasta 150 años en la atmósfera, una sola molécula de cloro puede destruir hasta
100,000 moléculas de Ozono. Los CFC, HCFC y HFC son gases que contribuyen enormemente
con el calentamiento planetario.
El papel y el cartón son dos de los residuos domésticos más comunes
(alrededor del 18% de nuestros residuos son de este tipo). Todos los tipos de
papel se recogen de manera conjunta ya que su diferenciación es fácil de hacer
en la planta de recuperación. Dado el volumen existente su reciclaje tiene
diversas ventajas ambientales que conviene conocer para pensarlo dos veces
antes de pensar que nuestra elección no hace la diferencia:
-Los bosques rinden al máximo su tarea primordial de absorción de CO2
mediante la función fotosintética ya que la reutilización de fibras de celulosa
reduce la presión sobre las masas forestales.
-Se produce un menor consumo de agua (hasta un 86% de reducción).
-Se produce un menor consumo de energía (hasta un 62,5% de reducción).
-Se diminuyen los efluentes que contaminan el suelo, agua y aire, con
una menor contaminación global del sistema (hasta un 92% de reducción).
Es por ello que planteamos esta propuesta, con el fin de hacer un
impacto ecológico en el ambiente en el que nos desarrollamos y así hacer
conciencia para disminuir el uso del unicel, que a su vez en su residuo sólido,
y disminuir el impacto ambiental que dicho material ocasiona.
OBJETIVO:
Sustituir el uso de utensilios de Poliestireno Expandido (unicel) en
las instalaciones de la Universidad del Golfo de México Campus Orizaba por
utensilios elaborados a base de cartón, beneficiando el equilibrio ambiental y
reduciendo las emisiones tóxicas que este material desprende dañando el medio
ambiente y así mismo la salud.
Es por eso, que se realizará esta iniciativa a través de una campaña
de concientización, acerca de los daños que provocamos al consumir materiales
que son altamente contaminantes y así incitando a hacer uso del reciclaje y
adoptándolo en nuestra vida cotidiana.
Para ello es necesario contar con elementos jurídicos que permitan
conocer, la forma en que los elementos naturales que interactúan en un espacio
y tiempos determinados interactúan a su vez, con normas jurídicas que regulan
el uso de todos los residuos sólidos incluyendo el unicel.
MARCO JURIDICO
Esta campaña se fundamentara en base a lo que estipula el articulo
4° Constitucional párrafo tercero y
cuarto que a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
“Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
El
Poliestireno Expandido es un material altamente tóxico y contaminante que es
regulado bajo leyes ambientales como la Ley General de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA) en la cual señala en su Título IV sobre la
prevención y el control de la contaminación del suelo, de la cual la sociedad
también debe ser responsable de prevenir este tipo de acciones.
Artículo
134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se
considerarán los siguientes criterios:
I.
Corresponde al estado y la sociedad
prevenir la contaminación del suelo;
II.
Deben ser controlados los residuos en
tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
III.
Es necesario prevenir y reducir la
generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas
y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y
disposición final eficientes.
El Unicel al ser un material nocivo para la salud y el medio ambiente,
provoca daños también al suelo, ya que desprende un grupo de sustancias que son
perjudiciales para la conservación de ecosistemas.
Artículo 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se
depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias
para prevenir o evitar:
I.
La contaminación del suelo;
II.
Las alteraciones nocivas en el proceso
biológico de los suelos;
III.
Las alteraciones en el suelo que
perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y
IV.
Riesgos y problemas de salud.
Artículo 141. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de
Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas
para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de
productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de
los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique
la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales
y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.
El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio
que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la
infraestructura para manejarlos integralmente.
-Artículo reformado DOF 21-05-2013-
Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito
de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán
elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión
integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad
con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y
demás disposiciones aplicables.
Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:
-Párrafo reformado DOF 19-03-2014-
I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su
competencia, en el que se precise la
capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer
la demanda de servicios;
II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial;
III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la
generación y el mejoramiento de
la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así
como las estrategias y plazos para
su cumplimiento;
V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas
municipales correspondientes, a
fin de crear sinergias, y
VI.
La asistencia técnica que en su caso
brinde la Secretaría.”
En la Ley de Protección Ambiental del Estado de Veracruz se puede apreciar las características de un Material Peligroso, con las que sabemos son un riesgo para la sociedad y el medio natural.
“ XXXIII. Material Peligroso:
Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que independientemente
de su estado físico, representan un riesgo para el ambiente, la salud o los
recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas; ”
En la ciudad de Orizaba nos rige un
Reglamento de Ecología en donde podemos observar que existe una regulación para
el control de la contaminación atmosférica, donde también se señala que los
residuos sólidos son un factor importante para el deterioro de la atmosfera.
TITULO CUARTO
PROTECCION AL AMBIENTE
CAPITULO I
PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION DE
LA ATMOSFERA
Articulo 72. La Coordinación de
Ecología promoverá la participación efectiva de la sociedad en los programas y medidas
destinados a la prevención y control de la contaminación atmosférica.
Articulo 73. La Coordinación de
Ecología con apoyo de la Secretaria establecerán el monitoreo atmosférico anual
a fin de evaluar las condiciones atmosféricas del municipio, poniendo a
disposición de la ciudadanía los resultados al respecto. No deberán emitirse
contaminantes a la atmósfera tales como olores, gases o partículas sólidas y
liquidas que pueden causar
afectaciones al ambiente y a la salud,
en todas las emisiones a la atmósfera deberán ser observadas las disposiciones
de la Ley General, la Ley Estatal, las Normas oficiales Mexicanas al respecto y
las de este reglamento.
Así mismo el Reglamento de Ecología
para el Municipio de Orizaba dedica un capítulo a la protección del suelo y del
manejo de los residuos no peligrosos.
“CAPITULO III
PROTECCION DEL SUELO Y MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Articulo 94. El Ayuntamiento en el
manejo y disposición de los residuos sólidos no peligrosos deberá prevenir:
I. La contaminación del suelo y del
ambiente en general;
II. Las alteraciones en los procesos
biológicos de los suelos y demás componentes de los ecosistemas afectados;
III. Las alteraciones en el suelo, y en
general al medio ambiente y sus componentes que afecten su aprovechamiento, uso
o explotación;
I.
Los riesgos directos e indirectos de
daño a la salud.
Artículo 95. Queda prohibido descargar,
depositar o infiltrar contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de lasNormas
Oficiales Mexicanas que al efecto determine la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Articulo 96. Queda prohibido acelerar
los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los suelos por descuido,
mal uso o negligencia.
Artículo 97. El Municipio podrá
celebrar acuerdos de coordinación y asesoría con las instituciones correspondientes
para:
II. La identificación de alternativas
de minimización reutilización, reciclaje y disposición final de residuos
sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y
sus fuentes generadoras.
III. La instalación y operación de
centros de acopio de residuos sólidos municipales y. domésticos orgánicos o
inorgánicos, para su clasificación,
reúso, tratamiento y reciclaje.
Articulo 98. Toda persona física o
moral, publica o privada que realice actividades en las que genere, almacene, recolecte,
aproveche o disponga de residuos sólidos deberá ajustarse a las disposiciones
que para tales efectos fije el Reglamento Municipal de Limpia Publica.
Articulo 99. Las autorizaciones que
expida la autoridad municipal correspondiente para el funcionamiento de los sistemas
de recolección, transporte, almacenamiento, reúso, tratamiento y disposición
final, se otorgaran con arreglo a las Normas Oficiales Mexicanas.
Gran parte de los residuos que se
generan en los procesos industriales y actividades comerciales y de servicios,
como subproductos no deseados o como productos fuera de especificación, son
residuos de manejo especial. Incorporados a tales residuos, se generan residuos
derivados del consumo, operación y mantenimiento de las demás áreas que forman
parte de instalaciones industriales, comerciales, y de servicios, como
oficinas, comedores, sanitarios y mantenimiento los cuales por sus
características se consideran como residuos sólidos urbanos, pero que por sus
volúmenes de generación superiores a 10 toneladas por año o su equivalente en
otras unidades, se convierten en residuos de manejo especial.
“NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-161-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS
RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y DETERMINAR CUALES ESTAN SUJETOS A PLAN DE MANEJO;
EL LISTADO DE LOS MISMOS, EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSION
O EXCLUSION A DICHO LISTADO; ASI COMO
LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACION DE LOS PLANES DE MANEJO”
Con este marco legal podemos observar
que existen una fundamentación para realizar la campaña que se llevará a cabo
dentro de la Universidad ya que este material es tóxico para la salud y el
medio ambiente en general.
BIBLIOGRAFIAS
https://loveoverde.wordpress.com/2013/04/17/las-ventajas-de-reciclar-papel-y-carton/
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2759/4.pdf
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http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2759/4.pdf
EQUIPO : 5
derecho 801
GIOVANNA MAGALLON MATA
FRANCISCO VASQUEZ ARELLANO
ALAN MIJAIL GARCIA FLORES
OLGA MARTINEZ DELGADO

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