martes, 2 de junio de 2015

campaña desarrollo sustentable.


HIPOTESIS:

 

En la cafetería de la Universidad del Golfo de México Campus Orizaba, se hace el uso exagerado de utensilios de unicel, que al terminar de hacer uso de ellos, son depositados en los contenedores de basura, formando, al pasar los días, una enorme cantidad de Poliestireno Expandido (unicel) que afectan el medio ambiente y que por consiguiente, son desechados al basurero municipal, y su ciclo de vida se hace inútil y dañino. Por esa razón, requerimos el apoyo de la institución, para que se haga conciencia sobre el consumismo y el gran impacto que este genera al planeta Tierra, y se sustituya los utensilios de unicel por utensilios elaborados de cartón, ya que estos causan menos repercusiones a la naturaleza ya que es un producto 100% reciclable.

 

Las ventajas medioambientales de reciclar papel y cartón son muy diversas. Por cada tonelada de papel que se recoge y se recicla se ahorran dos metros cúbicos de vertedero, 140 litros de petróleo, 50.000 litros de agua y la emisión de 900 kilos de dióxido de carbono (CO2), uno de los gases de efecto invernadero causante del cambio climático.

 

 
JUSTIFICACIÓN


Uno de los grandes problemas que afectan a nuestro medio ambiente son los plásticos, ya que son muy útiles pues es un material ligero, práctico, estético y atractivo, que lamentablemente, por ser un material de bajo costo lo hemos utilizado de manera exagerada, convirtiéndose así, en uno de los principales residuos, además de que son altamente contaminantes y afectan la salud.

Entre los plásticos más contaminantes y que, además, tienen pocas propuestas de tratamiento está el Poliestireno, el cual es un material de uso básico y su destino es la basura y los rellenos sanitarios, sin darle un segundo uso.

 
Se estima que la producción en México es de 350 mil toneladas de unicel al año, de las cuales se recicla menos del 1%, el resto es confinado en los rellenos sanitarios donde alcanza a ocupar el 15% del volumen, aunque puede tardar entre 500 y 800 años en degradarse.

 

El proceso de reciclaje del unicel en México se complejiza además porque no hay centros de acopio y va a dar a rellenos sanitarios donde los pepenadores prefieren recolectar PET o aluminio por ser más rentables.

 

El poliestireno no sólo utiliza sustancias cancerígenas en su producción, como el benceno, sino que requiere cloro-fluoro-carbonos (CFC), e hidro-cloro-fluor-carbonos (HCFC). Estas sustancias (utilizadas también en sistemas de refrigeración y aire acondicionado, aerosoles, espumas plásticas, disolventes, y extinguidores,) son moléculas muy estables que pueden durar hasta 150 años en la atmósfera, una sola molécula de cloro puede destruir hasta 100,000 moléculas de Ozono. Los CFC, HCFC y HFC son gases que contribuyen enormemente con el calentamiento planetario.

 

El papel y el cartón son dos de los residuos domésticos más comunes (alrededor del 18% de nuestros residuos son de este tipo). Todos los tipos de papel se recogen de manera conjunta ya que su diferenciación es fácil de hacer en la planta de recuperación. Dado el volumen existente su reciclaje tiene diversas ventajas ambientales que conviene conocer para pensarlo dos veces antes de pensar que nuestra elección no hace la diferencia:

 

 
Algunas de las Ventajas ambientales del reciclado de papel y cartón son las siguientes:

 

-Los bosques rinden al máximo su tarea primordial de absorción de CO2 mediante la función fotosintética ya que la reutilización de fibras de celulosa reduce la presión sobre las masas forestales.

 

-Se produce un menor consumo de agua (hasta un 86% de reducción).

 

-Se produce un menor consumo de energía (hasta un 62,5% de reducción).

 

-Se diminuyen los efluentes que contaminan el suelo, agua y aire, con una menor contaminación global del sistema (hasta un 92% de reducción).

 

Es por ello que planteamos esta propuesta, con el fin de hacer un impacto ecológico en el ambiente en el que nos desarrollamos y así hacer conciencia para disminuir el uso del unicel, que a su vez en su residuo sólido, y disminuir el impacto ambiental que dicho material ocasiona.





OBJETIVO:


Sustituir el uso de utensilios de Poliestireno Expandido (unicel) en las instalaciones de la Universidad del Golfo de México Campus Orizaba por utensilios elaborados a base de cartón, beneficiando el equilibrio ambiental y reduciendo las emisiones tóxicas que este material desprende dañando el medio ambiente y así mismo la salud.

Es por eso, que se realizará esta iniciativa a través de una campaña de concientización, acerca de los daños que provocamos al consumir materiales que son altamente contaminantes y así incitando a hacer uso del reciclaje y adoptándolo en nuestra vida cotidiana.

Para ello es necesario contar con elementos jurídicos que permitan conocer, la forma en que los elementos naturales que interactúan en un espacio y tiempos determinados interactúan a su vez, con normas jurídicas que regulan el uso de todos los residuos sólidos incluyendo el unicel.

 

MARCO JURIDICO

Esta campaña se fundamentara en base a lo que estipula el articulo 4°  Constitucional párrafo tercero y cuarto que a la letra dice:

 “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

 

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
El Poliestireno Expandido es un material altamente tóxico y contaminante que es regulado bajo leyes ambientales como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en la cual señala en su Título IV sobre la prevención y el control de la contaminación del suelo, de la cual la sociedad también debe ser responsable de prevenir este tipo de acciones.

 

Artículo 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I.                    Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;

II.                  Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;

III.                Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes.

 

El Unicel al ser un material nocivo para la salud y el medio ambiente, provoca daños también al suelo, ya que desprende un grupo de sustancias que son perjudiciales para la conservación de ecosistemas.

 

Artículo 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

 

I.                    La contaminación del suelo;

 

II.                  Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

III.                Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y

IV.             Riesgos y problemas de salud.

 

 
Es importante saber, que existen dependencias que protegen a la sociedad de productos que son consumidos cotidianamente para salvaguardar nuestra salud. Como lo son las estipuladas el siguiente precepto:

 

 

Artículo 141. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

 
Asimismo, dichas Dependencias promoverán ante los organismos nacionales de normalización respectivos, la emisión de normas mexicanas en las materias a las que se refiere este precepto.

 
De acuerdo, a dicho artículo también hacemos alusión a las normas que se expiden para la regulación de los residuos sólidos en el país.

 
Otra Ley que regula este tipo de residuos es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como lo marca en sus artículos 25 y 26 que establece lo siguiente:

 
“Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

 

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.

 

El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.

-Artículo reformado DOF 21-05-2013-

 

Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

 

Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

-Párrafo reformado DOF 19-03-2014-

 

I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la

capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;

 

II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

 

III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de

la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para

su cumplimiento;

 
IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;

 

V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a

fin de crear sinergias, y

 

VI.             La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.”

 

En la Ley de Protección Ambiental del Estado de Veracruz se puede apreciar las características de un Material Peligroso, con las que sabemos son un riesgo para la sociedad y el medio natural.



 
“ XXXIII. Material Peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que independientemente de su estado físico, representan un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas; ”

 
En la ciudad de Orizaba nos rige un Reglamento de Ecología en donde podemos observar que existe una regulación para el control de la contaminación atmosférica, donde también se señala que los residuos sólidos son un factor importante para el deterioro de la atmosfera.
 
TITULO CUARTO
PROTECCION AL AMBIENTE
CAPITULO I
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE
LA ATMOSFERA
 
Articulo 72. La Coordinación de Ecología promoverá la participación efectiva de la sociedad en los programas y medidas destinados a la prevención y control de la contaminación atmosférica.
 
Articulo 73. La Coordinación de Ecología con apoyo de la Secretaria establecerán el monitoreo atmosférico anual a fin de evaluar las condiciones atmosféricas del municipio, poniendo a disposición de la ciudadanía los resultados al respecto. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera tales como olores, gases o partículas sólidas y liquidas que pueden causar
 
afectaciones al ambiente y a la salud, en todas las emisiones a la atmósfera deberán ser observadas las disposiciones de la Ley General, la Ley Estatal, las Normas oficiales Mexicanas al respecto y las de este reglamento.
 
Así mismo el Reglamento de Ecología para el Municipio de Orizaba dedica un capítulo a la protección del suelo y del manejo de los residuos no peligrosos.
 
“CAPITULO III
PROTECCION DEL SUELO Y MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
 
Articulo 94. El Ayuntamiento en el manejo y disposición de los residuos sólidos no peligrosos deberá prevenir:
 
I. La contaminación del suelo y del ambiente en general;
II. Las alteraciones en los procesos biológicos de los suelos y demás componentes de los ecosistemas afectados;
III. Las alteraciones en el suelo, y en general al medio ambiente y sus componentes que afecten su aprovechamiento, uso o explotación;
I.                    Los riesgos directos e indirectos de daño a la salud.
 
 
Artículo 95. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de lasNormas Oficiales Mexicanas que al efecto determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
Articulo 96. Queda prohibido acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los suelos por descuido, mal uso o negligencia.
 
Artículo 97. El Municipio podrá celebrar acuerdos de coordinación y asesoría con las instituciones correspondientes para:
 I. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.
II. La identificación de alternativas de minimización reutilización, reciclaje y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.
III. La instalación y operación de centros de acopio de residuos sólidos municipales y. domésticos orgánicos o inorgánicos, para su clasificación,
reúso, tratamiento y reciclaje.
 
Articulo 98. Toda persona física o moral, publica o privada que realice actividades en las que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos deberá ajustarse a las disposiciones que para tales efectos fije el Reglamento Municipal de Limpia Publica.
 
Articulo 99. Las autorizaciones que expida la autoridad municipal correspondiente para el funcionamiento de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, reúso, tratamiento y disposición final, se otorgaran con arreglo a las Normas Oficiales Mexicanas.
 
Gran parte de los residuos que se generan en los procesos industriales y actividades comerciales y de servicios, como subproductos no deseados o como productos fuera de especificación, son residuos de manejo especial. Incorporados a tales residuos, se generan residuos derivados del consumo, operación y mantenimiento de las demás áreas que forman parte de instalaciones industriales, comerciales, y de servicios, como oficinas, comedores, sanitarios y mantenimiento los cuales por sus características se consideran como residuos sólidos urbanos, pero que por sus volúmenes de generación superiores a 10 toneladas por año o su equivalente en otras unidades, se convierten en residuos de manejo especial.
 
“NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-161-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y DETERMINAR CUALES ESTAN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSION
O EXCLUSION A DICHO LISTADO; ASI COMO LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACION DE LOS PLANES DE MANEJO”
 
 
 
Con este marco legal podemos observar que existen una fundamentación para realizar la campaña que se llevará a cabo dentro de la Universidad ya que este material es tóxico para la salud y el medio ambiente en general.
 




 
 

 
 
 
 
 
 
 
EQUIPO : 5
derecho 801
 
GIOVANNA MAGALLON MATA
FRANCISCO VASQUEZ ARELLANO
ALAN MIJAIL GARCIA FLORES
OLGA MARTINEZ DELGADO
 
 
 
 




 
 
 
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario